Por Rafael Luque Ocaña

Evaluar el desempeño con IA: las tres normas en una tabla

Un sistema de IA que evalúa el rendimiento de la plantilla cae a la vez en el anexo III del AI Act, el RD 723/2026 y el art. 22 RGPD. Qué pide cada uno y desde cuándo.

Una herramienta que puntúa el rendimiento de la plantilla, propone a quién ascender o señala a quién revisar el salario no está regulada por una norma, sino por tres. Cada una tiene su propio destinatario, su propio momento y su propia fecha. Esta pieza las pone en una tabla.

Anexo III: los ocho ámbitos del alto riesgo del Art.6(2)Anexo III del Reg. (UE) 2024/1689PUEDE ENCAJAR EN ALTO RIESGO · LA CLASIFICACIÓN SE HACE SISTEMA A SISTEMA (ART.6)ANEXO III · ÁMBITOS DEL ARTÍCULO 6, APARTADO 2PUNTO 1Biometríaen la medida en que su usoesté permitido por elDerecho de la Unión onacional aplicablePUNTO 2Infraestructuras críticasPUNTO 3Educación y formaciónprofesionalPUNTO 4Empleo, gestión de lostrabajadores y accesoal autoempleoPUNTO 5Acceso a serviciosprivados esenciales y aservicios y prestacionespúblicos esenciales ydisfrute de estos serviciosy prestacionesPUNTO 6Garantía delcumplimiento del Derechoen la medida en que su usoesté permitido por elDerecho de la Unión onacional aplicablePUNTO 7Migración, asilo ygestión del controlfronterizoen la medida en que su usoesté permitido por elDerecho de la Unión onacional aplicablePUNTO 8Administración dejusticia y procesosdemocráticosAnexo III del Reg. (UE) 2024/1689 · el Reg. (UE) 2026/1744 no modifica sus ocho ámbitos
Un sistema de estas áreas puede encajar en alto riesgo; la clasificación se hace sistema a sistema (Art. 6), atendiendo a la letra concreta de cada punto y a sus excepciones.

La figura resalta el punto 4 del anexo III: empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo. Es el punto en el que cae la evaluación del desempeño.

La tabla

NormaCuándo entra el casoQué pideA quién obligaDesde cuándo
Reglamento (UE) 2024/1689, anexo III, punto 4, letra b)El sistema está destinado a «supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas» en el marco de la relación laboral, o a tomar decisiones sobre sus condiciones, su promoción o la rescisión del contratoEs un sistema de alto riesgo. Quien lo despliega asume el art. 26: entre otras cosas, informar antes de usarlo a los representantes y a los trabajadores afectados (art. 26.7) e informar a las personas sobre las que decide de que están expuestas al sistema (art. 26.11)Al responsable del despliegue; el 26.7, si es empleadorVer debajo de la tabla
Real Decreto 723/2026, art. 3.2.k)La empresa usa sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones; las pautas se exigen cuando deciden sobre condiciones de trabajo como la jornada, las tareas, el salario, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinciónInformar por escrito a cada persona trabajadora de la existencia del sistema y, en ese caso, de sus pautas, criterios y reglas de funcionamientoAl empleador, sea o no responsable del despliegue de un sistema de IA5 de octubre de 2026
RGPD, art. 22La decisión se basa únicamente en el tratamiento automatizado y produce efectos jurídicos en la persona o le afecta significativamente de modo similarDerecho a no ser objeto de esa decisión, salvo tres excepciones; en dos de ellas, garantías como mínimo de intervención humana, de expresar el punto de vista y de impugnar la decisiónAl responsable del tratamientoYa es aplicable

El artículo 26 aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I; a los productos del anexo I, sección B, no le alcanza.

Un sistema de evaluación del desempeño es del anexo III, así que su fecha es la primera.

Cómo se leen juntas

No se excluyen: se suman. Un mismo sistema puede estar en las tres filas a la vez. El RD 723/2026 obliga ya, sea el sistema de alto riesgo o no, y alcanza también a sistemas que no son inteligencia artificial. El art. 22 del RGPD depende de cómo se decide: si una persona interviene de verdad, no hay decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. El anexo III depende de para qué se usa el sistema.

Tres destinatarios distintos de la información. El RD habla con cada persona trabajadora. El art. 26.7 habla con sus representantes y con los trabajadores afectados, antes de poner el sistema en servicio. El art. 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores ya daba a la representación legal derecho a conocer los parámetros de los algoritmos. Ninguno de los tres documentos sustituye a los otros.

La intervención humana tiene que ser real. El art. 22 protege frente a «una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado». En su nota del 7 de octubre de 2026 sobre sistemas algorítmicos en el ámbito laboral, la AEPD dice que la presencia formal de una persona no excluye el art. 22: quien revise tiene que poder valorar críticamente la puntuación y apartarse de ella sin quedar condicionado de hecho por el resultado automatizado. Es la lectura de la autoridad de control, no un texto legal.

Qué hacer, en orden

  1. Inventariar el sistema y escribir para qué se usa: solo informar, o decidir sobre salario, progresión, tareas o extinción.
  2. Redactar la información del RD 723/2026 para cada persona trabajadora. Ya es exigible. Cómo hacerlo está en esta guía.
  3. Documentar quién decide y cómo. Si una persona revisa, que conste qué ve, con qué criterio puede apartarse de la puntuación y cuándo lo ha hecho. Es lo que separa una decisión con intervención humana de una que el art. 22 trata como automatizada.
  4. Preparar el art. 26 para el 2 de diciembre de 2027: la información previa a la representación y a los afectados (26.7) y la información a las personas sobre las que el sistema decide (26.11). El resto de obligaciones del responsable del despliegue están apartado por apartado aquí.

Lo que la tabla no incluye

La evaluación de impacto del art. 35 del RGPD. Un sistema que evalúa a la plantilla puede exigirla con independencia del calendario del AI Act. Es otra pieza.

La FRIA del art. 27. Su perímetro es otro: organismos de Derecho público, entidades privadas que prestan servicios públicos y sistemas del anexo III, punto 5, letras b) y c). Una empresa privada que evalúa a su plantilla no suele estar en ninguno de esos supuestos.

Contenido con arreglo al anexo III, punto 4, y al artículo 26, apartados 7 y 11, del Reglamento (UE) 2024/1689, con el artículo 113 en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744; al artículo 3.2.k) del Real Decreto 723/2026; y al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679. La lectura de la AEPD es orientación, no obligación.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que un responsable revise el resultado para salir del art. 22 del RGPD?

No basta con que alguien firme. El art. 22 se refiere a decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado. En su nota del 7 de octubre de 2026, la AEPD lo lee así: la presencia formal de una persona no lo excluye; quien revise tiene que poder valorar críticamente la puntuación y apartarse de ella.

¿El documento del RD 723/2026 sustituye a la información del art. 26.7 del AI Act?

No. Son dos obligaciones con destinatarios y momentos distintos. El RD obliga a informar a cada persona trabajadora; el art. 26.7, cuando el sistema es de alto riesgo, obliga a informar a los representantes y a los trabajadores afectados antes de usarlo. Una no da por cumplida la otra.

¿Hace falta una FRIA para evaluar el desempeño?

Solo si concurre un supuesto del art. 27.1: organismos de Derecho público, entidades privadas que prestan servicios públicos o sistemas del anexo III, punto 5, letras b) y c). Una empresa privada que evalúa a su plantilla no suele estar en ninguno.

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