Evaluación de Impacto sobre Derechos Fundamentales con arreglo al Art.27 Reg.(UE) 2024/1689 (obligación del deployer).
FRIA aprobada el 7/7/2026. El documento es inmutable: cualquier cambio requiere una nueva versión.
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¿Aplica alguno de los supuestos del Art.27.1 EU AI Act?
Art.27.1.a¿Despliega este sistema una entidad que ejerce funciones públicas o presta servicios públicos de interés general?
Incluye: administraciones públicas, colegios concertados, hospitales con convenio público, empresas de suministro básico.
Art.27.1.b¿Afecta el sistema a servicios esenciales como agua, gas, calefacción, electricidad, infraestructuras críticas?
Sistemas P5 del Anexo III.5.a — evaluación de elegibilidad para prestaciones y servicios públicos esenciales.
Art.27.1.c¿Evalúa el sistema la solvencia crediticia o establece scoring de crédito para personas físicas?
Sistemas P5 del Anexo III.5.b — scoring crediticio de personas físicas, excepto detección de fraude.
Art.27.1.d¿Interviene el sistema en la evaluación de riesgos para seguros de vida o de salud?
Sistemas P5 del Anexo III.5.c — pricing y evaluación de riesgo en seguros de vida y salud.
La FRIA será obligatoria (Art.27.1 EU AI Act) a partir del 2 de diciembre de 2027. Triggers activos: 1.
Fechas conforme al Art.113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).