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FRIA — Evaluación de Impacto sobre Derechos Fundamentales

Art.27 Reg.(UE) 2024/1689 — obligación del deployer para sistemas de alto riesgo en los supuestos del Art.27.1.

HRA-1 · DOC-06aCompletada
Progreso — FRIAs con aprobación registrada sobre sistemas candidatos100%
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El Art.27 EU AI Act exige una Evaluación de Impacto sobre Derechos Fundamentales (FRIA) para sistemas de alto riesgo (P5) desplegados en determinados contextos. La FRIA es obligatoria desde el 02/12/2027 (fecha fijada por el Reglamento (UE) 2026/1744). Incluso si no es obligatoria para tu caso, realizarla como Buena Práctica deja documentado el análisis de impacto y sus medidas.

Fechas conforme al Art.113 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026).

Leyenda de las etiquetas: LC = obligación condicionada (a los supuestos del Art.27.1 y a su fecha de aplicación, 02/12/2027) · BP = buena práctica recomendada, sin obligación legal directa. Taxonomía metodológica de Alethexis, no del Reglamento.

FRIA pendiente de determinar

Solventia Credit DEMOP5 Alto riesgo

FRIA pendiente de determinar: falta indicar la letra del punto 5 del anexo III en la clasificación del sistema (Art. 27.1).

Estado:Aprobación registradav1
Ver →
Sentinela AML DEMOP5 Alto riesgo

FRIA pendiente de determinar: falta indicar la letra del punto 5 del anexo III en la clasificación del sistema (Art. 27.1).

Estado:Sin iniciar
Ver →

Fuera de alcance FRIA

P2 LimitadoChatbot de atención financieraSolo los sistemas P5/P6 están en el alcance del Art.27

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